| Pódcast | Noticias Diario LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurÃdica Todos los dÃas podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. | Nota de la Redacción | | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 137, junio 2025 Finaliza junio, y como es habitual, reservamos el último dÃa del mes para el Especial de la Unión Europea, ofreciéndoles una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |
| Estudios | | La desigual aplicación del principio de no discriminación en la Unión Europea Andrea Garrido Raya Investigadora predoctoral FPU en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorÃas. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artÃculo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión. |
| Acciones de la Unión Europea | | Fuerzas y equilibrios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en un escenario cambiante Yolanda Gamarra(1) Catedrática de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Zaragoza La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la agencia o la FRA) ayuda y asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del resto de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En abril de 2022, con la modificación de su mandato, se introdujeron cambios en los programas de trabajo anuales y plurianuales con el fin de flexibilizar sus ámbitos de actuación y acoplarlos al Derecho de la Unión. En este trabajo introduzco propuestas de cómo preparar a la FRA para hacer frente a los retos en un escenario de cambio. |
| | La Agencia Europea de Defensa: un actor clave en el nuevo marco estratégico de la defensa europea Beatriz Pérez de las Heras Catedrática de Derecho de la Unión Europea. Universidad de Deusto El Libro Blanco sobre la Defensa Europea, propuesto por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea (UE) en marzo de 2025, junto con el Plan ReArmar Europa, diseñan un nuevo marco estratégico para reforzar la capacidad de defensa de la UE. El objetivo de este análisis es valorar la posición de la Agencia Europea de Defensa (AED) en este nuevo contexto. Se argumenta que el papel de la AED se ve reforzado en términos de gobernanza técnica y estratégica, al asumir un rol central en la coordinación industrial y la programación de inversiones necesarias para el desarrollo de capacidades. |
| Jurisprudencia - Ensayos | | Préstamos hipotecarios: transparencia sustancial de la comisión de apertura Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C-699/23: Caja Rural de Navarra y C-39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantÃa hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario. |
| | El concepto de residencia habitual en la jurisprudencia del TJUE: las claves de la sentencia Lindenbaumer Mª Pilar Diago Diago(**) Catedrática de Derecho Internacional Privado El análisis de la jurisprudencia del TJUE en casos como Lindenbaumer subraya la complejidad de concretar la residencia habitual. La práctica demuestra que la casuÃstica supera cualquier intento de automatización. Pues bien, el presente estudio pone el foco en la progresiva clarificación que el TJUE realiza de este concepto, estableciendo un marco que facilita la labor de los tribunales y de los operadores jurÃdicos. |
| Sentencias Seleccionadas | | El derecho a la explicación de la toma de decisiones automatizada Moisés Barrio Andrés Letrado del Consejo de Estado(*) La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025, en el caso Dun & Bradstreet Austria (C-203/22), aborda el derecho a la transparencia algorÃtmica en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este fallo complementa la sentencia previa del caso SCHUFA Holding (C-634/21) y refuerza la transparencia algorÃtmica. |
| | La intervención de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional, analizada por el Tribunal General MarÃa Isabel Torres Cazorla Profesora Titular (acreditada a Catedrática) de Derecho Internacional Público Esta reciente sentencia del Tribunal General aborda un caso en que el demandante argumentaba que la actuación de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional (el Tribunal Supremo de Letonia) fue ilÃcita. El demandante solicitaba la reparación del daño que alegaba haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión, siendo desestimado este recurso por parte del Tribunal General. Son relevantes las argumentaciones del Tribunal respecto a la actuación de la Comisión como amicus curiae en este tipo de procedimientos, asà como la discusión acerca de los principios de separación de poderes, de independencia de los órganos judiciales nacionales y del derecho a la tutela judicial efectiva, de imparcialidad y neutralidad. |
| Cláusulas abusivas y jugadores menores. Protección frente a malas prácticas contractuales en el ámbito deportivo Pilar Conde Colmenero Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, acreditada como titular de universidad, Universidad Jaume I (Castellón, España)(*) Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil-mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma lÃnea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo. | Modificación de resoluciones sobre alimentos dictadas por terceros Estados no parte en el Convenio de La Haya de 2007 Marina Vargas Gómez-Urrutia Profesora titular de Derecho internacional privado El asunto C-67/24 (Amozov( da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer paÃs que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (lÃmites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento. | | Competencia judicial internacional para renunciar a la herencia Santiago Ãlvarez González Catedrático de Derecho internacional privado En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C-57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurÃdicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento. |
| | La controversia jurÃdica sobre la discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantÃa de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo durante reducción de jornada José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Diego Velasco Fernández Personal Investigador del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Este art. analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadÃsticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crÃtica sobre las limitaciones del uso de la estadÃstica en el ámbito jurÃdico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas. Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social |
| A vueltas con los derechos derivados de los ascendientes directos a cargo de la pareja de un ciudadano de la UE, nacional de un Estado miembro, que reside en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad Soraya Espino GarcÃa Profesora Asociada Ãrea de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales En el presente asunto, se analiza el concepto de dependencia a efectos de la Directiva 2004/38/CE con respecto a una nacional de un tercer paÃs, ascendiente de un ciudadano de la UE que ha hecho uso de sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad, siendo la novedad el tiempo transcurrido entre el momento del traslado de la ascendiente, nacional de un tercer paÃs, al Estado miembro de acogida y el momento de su solicitud de la tarjeta de residencia, poniendo el foco en el elemento geográfico a la hora de valorar su dependencia y su situación irregular en el Estado miembro en cuestión. | Declaración como âpersona afectadaâ en la insolvencia culpable de un tercero y excepción al acceso a la exoneración de deudas Carlos Gómez Asensio Profesor Titular de Derecho Mercantil La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) objeto del presente comentario analiza una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Oviedo, con sede en Gijón, al respecto de la interpretación de las normas reguladoras de la exoneración de deudas en la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En particular, la presente sentencia supone una confirmación de la previa jurisprudencia del TJ en relación con la interpretación de las excepciones al acceso a la exoneración de deudas introducidas en la normativa nacional de los Estados miembros, asà como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales, en lo que respecta a la apreciación de su justificación y proporcionalidad. | CronologÃa de Decisiones | | Evaluación crediticia automatizada: el interesado tiene derecho a que se le explique cómo se ha tomado la decisión que le afecta El art. 15, ap. 1, letra h), RGPD, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se adopte una decisión automatizada, incluida la elaboración de perfiles, en el sentido del art. 22, ap. 1, de dicho Reglamento, el interesado puede exigir al responsable del tratamiento, como «información significativa sobre la lógica aplicada», que este le explique, mediante información pertinente y en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, el procedimiento y los principios aplicados concretamente para explotar, de forma automatizada, los datos personales relativos al interesado con el fin de obtener un resultado determinado, como un perfil de solvencia. En el supuesto de que el responsable del tratamiento considere que la información que ha de facilitarse al interesado con arreglo a esa disposición incluye datos de terceros protegidos por dicho Reglamento o secretos comerciales, ese responsable debe comunicar tal información supuestamente protegida a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente, a los que corresponde ponderar los derechos e intereses en cuestión a efectos de determinar el alcance del derecho de acceso del interesado previsto en el art. 15 del citado Reglamento. |
| | Intervención de la Comisión como amicus curiae ante un órgano jurisdiccional nacional en un asunto de ayudas de Estado El Tribunal General considera que debe rechazarse la imputación de ilegalidad basada en la violación suficientemente grave de los principios de imparcialidad y neutralidad. De un lado, en el procedimiento nacional controvertido en calidad de amicus curiae se desprende que la Comisión se limitó a exponer objetivamente, por una parte, el alcance de las decisiones controvertidas que habÃa adoptado en 2010 y 2014, relativas a las ayudas estatales concedidas a una empresa, y, por otra parte, las consecuencias jurÃdicas de un posible incumplimiento de los compromisos asumidos por la República de Letonia |
| | La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado El art. 8, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que la condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen, en principio, a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado, a menos que, tras una apreciación global del conjunto de circunstancias propias del caso concreto, que incluya, en particular, la duración de la presencia fÃsica de los cónyuges y su integración social y familiar en dicho Estado, queden acreditadas, por una parte, la voluntad de los cónyuges de fijar en ese mismo Estado el centro habitual de sus intereses y, por otra, una presencia que tenga un grado suficiente de estabilidad en el territorio de ese Estado. |
| | Contrato celebrado entre un profesional que presta servicios de desarrollo deportivo y de ayuda a la carrera y un jugador âjoven promesaâ menor de edad representado por sus padres Puede ser abusiva una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a abonar parte de sus ingresos si se convierte en deportista profesional y el juez nacional debe evaluar el carácter abusivo de esa cláusula teniendo en cuenta, en particular, su claridad y comprensibilidad sobre las consecuencias económicas del compromiso. |
| | Competencia de los tribunales de la UE para modificar resoluciones sobre alimentos dictadas por Estados terceros no parte en el Convenio de La Haya de 2007 El Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, se aplica a una solicitud presentada en un Estado miembro por un deudor de pensión alimenticia, nacional y residente en ese Estado, para modificar una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado tercero que no es parte en el Convenio de La Haya de 2007, con el fin de reducir o suprimir dicha obligación, cuando los acreedores residen habitualmente en el territorio del Estado tercero. La competencia subsidiaria basada en la nacionalidad común prevista en el art. 6 del Reglamento puede aplicarse incluso cuando los demandados tienen, además de la nacionalidad del Estado miembro del tribunal, la nacionalidad de un Estado tercero. |
| | Declaración extemporánea de la renuncia a la herencia de un causante, que residÃa habitualmente en un Estado miembro, por parte de una heredera, que reside habitualmente en otro Estado miembro El art. 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurÃdicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. |
| | Discriminación indirecta por razón de sexo por el método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo El Derecho de la Unión relativo a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo se calcula sobre la base del salario efectivamente percibido por el trabajador en la fecha del accidente, incluso en el caso de un trabajador que, en esa fecha, disfrutase de una reducción de jornada para cuidar a un menor, en una situación en la que el grupo de trabajadores que se acogen a dicha medida esté constituido en su gran mayorÃa por mujeres. |
| | Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del paÃs de origen El nacional de un paÃs tercero, progenitor de un ciudadano de la Unión, goza de un derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida si acredita, por un lado, que estaba a cargo de ese ciudadano en su paÃs de origen en la fecha en la que salió de este y, por otro, que está a cargo de dicho ciudadano en la fecha en la que presenta su solicitud de tarjeta de residencia, cuando hayan transcurrido varios años entre ambas fechas No puede denegarse el derecho de residencia derivado al nacional de un paÃs tercero que cumpla este requisito basándose en que, con arreglo a la normativa nacional, esa persona se encuentra en situación irregular en el territorio del Estado miembro de acogida en la fecha en la que solicita la tarjeta de residencia. |
| Concepto de actuación «deshonesta o de mala fe» en procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada». Tampoco se opone a una normativa nacional que establece una excepción al principio de acceso a un procedimiento que puede desembocar en una exoneración de deudas no contemplada en la citada disposición y que excluye ese acceso cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado «persona afectada» en una sentencia que ha calificado la insolvencia de un tercero como «culpable», salvo que, en la fecha de presentación de la citada solicitud, el deudor hubiera satisfecho Ãntegramente su responsabilidad, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. | Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador de la responsabilidad civil resultante de un accidente de tráfico El art. 13, ap. 2, del Reglamento Bruselas I, en relación con el art. 11, ap. 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho art. 13, ap. 2, demandar a la compañÃa aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehÃculo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa. | Actualidad UE | | La Unión Europea pondrá fin por completo a su dependencia de la energÃa rusa (6 mayo 2025) La UE pondrá fin a su dependencia de la energÃa rusa suspendiendo la importación de gas y petróleo rusos y eliminando progresivamente la energÃa nuclear rusa, garantizando al mismo tiempo la estabilidad del suministro y los precios de la energÃa en toda la Unión. La Hoja de Ruta REPowerEU, presentada el 6 de mayo de 2025 por la Comisión Europea, allana el camino para garantizar la plena independencia energética de la UE respecto a Rusia. |
| | Los eurodiputados dieron su visto bueno a una revisión legislativa para prevenir los riesgos de seguridad derivados de las inversiones extranjeras (8 mayo 2025) Con arreglo a las nuevas normas, sectores como los de medios de comunicación, las materias primas fundamentales y las infraestructuras de transporte estarán sujetos a un control obligatorio por parte de los Estados miembros, con el fin de detectar y abordar los riesgos para la seguridad o el orden público relacionados con la inversión extranjera. La propuesta salió adelante con 378 votos a favor, 173 en contra y 24 abstenciones. |
| | La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la EnergÃa (ACER) publica los primeros informes sobre la detección, notificación y respuesta a comportamientos sospechosos en el mercado energético en el marco de REMIT (8 mayo 2025) El marco comunitario que protege a consumidores y empresas de la manipulación del mercado energético y el tráfico de información privilegiada se conoce comúnmente como REMIT. Este sofisticado marco implica la recopilación y el seguimiento de datos por parte de numerosas partes, que trabajan conjuntamente para garantizar la integridad de los mercados energéticos mayoristas europeos. En última instancia, son los reguladores nacionales quienes aplican REMIT. |
| | Las alianzas globales impulsan los resultados en materia de justicia, según el Informe Anual 2024 de Eurojust (15 mayo 2025) Con las redes criminales operando cada vez más en distintos continentes y divisas, la cooperación judicial internacional es más vital que nunca. En 2024, Eurojust amplió sus alianzas globales y seguirá haciéndolo para impartir justicia y proteger a las comunidades, según el Informe Anual de la Agencia, publicado el 15 de mayo de 2025. |
| | Manual de la Agencia de la UE para la Ciberseguridad (ENISA) sobre pruebas de estrés cibernético (15 mayo 2025) En los últimos años, la UE ha dedicado esfuerzos a fortalecer la resiliencia de las infraestructuras crÃticas para lograr un alto nivel de ciberseguridad en toda la Unión. En este sentido, entre la legislación pertinente de la UE, la Ley de Solidaridad Cibernética apoya estos esfuerzos al establecer medidas para mejorar la capacidad de la UE para detectar, prepararse y responder a las amenazas e incidentes de ciberseguridad. |
| | Europol y EUIPO publican un informe actualizado sobre la situación de las facturas engañosas (16 mayo 2025) Durante más de una década, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha recopilado informes de usuarios sobre cómo los usuarios de sistemas de propiedad intelectual (PI) han sido sistemáticamente atacados por estafadores que se aprovechan de datos públicos sobre titulares y solicitantes de derechos de PI para cometer delitos transfronterizos. Para evaluar el alcance del problema, Europol publicó recientemente el informe de situación de 2024 «Fraude engañoso en solicitudes de pago dirigido a titulares de derechos de propiedad intelectual», financiado por la EUIPO. |
| | El Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre la implantación gradual del Sistema de Entradas y Salidas (SES) en las fronteras exteriores de la UE (19 mayo 2025) Los equipos negociadores del Parlamento Europeo y de la Presidencia polaca del Consejo han llegado a un acuerdo sobre cómo introducir el Sistema de Entradas y Salidas (SES) en las fronteras exteriores de la UE. Una vez operativo, el sistema registrará datos, incluidos datos biométricos como imágenes faciales y huellas dactilares, de los nacionales de terceros paÃses que entren y salgan del espacio Schengen con visados de corta duración. El objetivo es mejorar la seguridad, agilizar el proceso de control fronterizo y reducir las colas. |
| | Las nuevas normas garantizarán que la UE pueda asegurar el suministro necesario de productos y tecnologÃas relevantes para la crisis que de otro modo estarÃan protegidos por patentes (21 mayo 2025) Los negociadores del Parlamento Europeo y los gobiernos de la UE alcanzaron un acuerdo el 21 de mayo de 2025 sobre una nueva legislación que garantiza la disponibilidad de productos relevantes para crisis, como vacunas o chips, durante emergencias. Según el nuevo proyecto de ley, la UE podrá otorgar un permiso especial para la producción de productos protegidos por patentes durante emergencias transfronterizas, sin necesidad de la autorización del titular de los derechos. Esto permitirÃa la producción inmediata, por ejemplo, de vacunas o terapias también por parte de empresas distintas a la titular de la patente. |
| | Un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo afirma que la UE no ha respaldado eficazmente el desarrollo de pensiones complementarias que suplementen las pensiones estatales (21 mayo 2025) Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo la UE, dentro de su ámbito de competencias, no ha respaldado eficazmente el desarrollo de pensiones complementarias que suplementen las pensiones estatales y contribuyan a garantizar unos ingresos de jubilación adecuados para los ciudadanos de la UE, (el Tribunal). En el contexto del envejecimiento de la población de la UE, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) no han logrado reforzar el papel de las pensiones de jubilación en los paÃses de la UE ni poner en marcha el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). Este informe llega en un momento en el que la Comisión, con sus planes para la Unión Europea de Ahorros e Inversiones, quiere revisar los marcos jurÃdicos para las pensiones de jubilación y el producto paneuropeo a fin de potenciar su eficacia y atractivo. |
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