Uruguay aprobó decreto que reglamenta la ley modificativa del Régimen de Zonas Francas Finalmente, el pasado 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 309/018, que reglamenta los cambios anunciados por la Ley N° 19.566 modificativa de la Ley de Zonas Francas, vigente desde el 8 de marzo.
Considerando que la Ley Modificativa busca, por un lado, actualizar y especializar los objetivos del régimen e incentivar actividades de especial interés para el país y, por otro, alinear el régimen a lineamientos y exigencias en materia de fiscalidad internacional, el decreto viene a darle un marco reglamentario a los mismos.
A continuación, detallamos los cambios más relevantes de la reglamentación para los usuarios:
1. CONDICIONES MÍNIMAS PARA SER USUARIO
Buscando asegurar que los usuarios tengan una actividad real y sustancial y que cumplan inequívocamente con los objetivos del régimen, se reglamentan las condiciones mínimas que deben simultáneamente cumplir los usuarios, y que el Área de Zonas Francas (AZF) deberá controlar para obtener la autorización o su respectiva prórroga: - Generar empleo directo en zona franca, conforme a los activos, riesgos y funciones detallado en el contrato de usuario y plan de negocios;
- Realizar su actividad en zona franca (empleando personal calificado, remunerado y a tiempo completo conforme a la actividad sustancial); y
- Tener domicilio fiscal en la zona franca.
Si un usuario no cumple con los objetivos del régimen, el AZF otorgará un nuevo plazo de autorización, que no podrá exceder el 30.06.2021.
2. DE LAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS Prestación de servicios a contribuyentes de IRAE. Brindar servicios a territorio nacional no franco a contribuyentes del IRAE ha sido uno de los cambios más relevantes de la Ley Modificativa.
Los nuevos usuarios deberán incluirlo en el proyecto de inversión y los usuarios ya autorizados, deberán presentar un nuevo proyecto de inversión dentro del año de vigencia del decreto.
Trading off-shore o comercialización sin pasaje de mercadería por zona franca. Se incluye dentro de los servicios (antes era considerada una actividad comercial). - Actividades no sustantivas a realizarse en territorio nacional no franco.
Se mantiene que las actividades industriales, comerciales o de servicios de carácter sustantivo deben realizarse en zona franca, solo permitiéndose que ciertas actividades puedan realizarse en territorio nacional no franco:
Actividades complementarias de usuarios instalados fuera del Área Metropolitana:
(i) Relaciones públicas; (ii) Manejo de documentación auxiliar; (iii) Facturación; y (iv) Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.
Se tendrán como aprobadas al incluirse en el plan de negocios y deberán ser comunicadas a DGI, además de tener que cumplir con otros requisitos.
Actividades excepcionales de usuarios que realicen actividades comerciales:
(i) Exhibición de mercadería en Montevideo para usuarios instalados fuera del Área Metropolitana. (ii) Cobranza de carteras morosas a través de 3os no vinculados y que realicen la actividad de forma habitual.
Deben contar con autorización previa del AZF entre otros requerimientos.
Actividades auxiliares de usuarios:
No se define el alcance de las mismas por lo que, en principio, quedará a discreción del regulador.
Deben contar con autorización previa del AZF entre otros requerimientos.
3. PLAZOS Y RENOVACIONES
Plazos. Se fijan límites a los plazos de los contratos de usuarios, según su actividad, por Ley Modificativa.
Pasan a reglamentarse los contratos de usuarios con plazos más extensos a usuarios instalados dentro y fuera del Área Metropolitana, debiéndose cumplir con ciertas condicionantes (de personal contratado e inversión) dentro de un plazo determinado.
Prórrogas. La solicitud de prórroga deberá ser acompañada por un informe de grado de cumplimiento de la actividad de la empresa (nivel y calidad de los recursos humanos, inversiones en activo fijo, ingresos percibidos y toda información que se considere pertinente).
El AZF podrá autorizar la solicitud de prórrogas siempre que sean presentadas 120 días previos al vencimiento o pasado el 85% del plazo del contrato y, en caso que el regulador no se expida antes del vencimiento, se autorizará fictamente la prórroga.
Usuarios con contratos con plazos mayores al legal, sin plazo o con renovaciones automáticas. Deberán presentar al AZF, al año del decreto, la siguiente información:
(i) Antecedentes de la empresa (ii) Ingresos por ventas/servicios de los últimos 5 ejercicios (iii) Nº de empleados y detalle del empleo (iv) Inversiones en activo fijo de los últimos 5 ejercicios (v) Otra información sobre viabilidad económica – financiera del plan de negocios.
4. FLEXIBILIZACIÒN EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Se mantiene la regla general que los usuarios deben emplear como mínimo a un 75% de personal uruguayo para el desarrollo de sus actividades.
Reducción al 50% del personal uruguayo para actividades de servicios por el plazo del contrato.
Se reglamenta dicha flexibilización, debiendo realizarse la solicitud fundada ante el AZF en base a las necesidades de la naturaleza del negocio y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos. Se prevé la aprobación tácita en caso que el AZF no se pronuncie dentro de los 60 días desde la presentación.
5. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Propiedad Intelectual (PI). Están exoneradas de IRAE, las rentas que deriven de la explotación de los derechos de la PI y otros bienes intangibles de similar naturaleza, siempre que: - Las rentas provengan de actividades desarrolladas dentro de la zona franca
- Los activos resultantes se encuentren registrados al amparo de las Leyes 9.739 y 17.164
La norma establece que el monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas mencionadas, el siguiente cociente:
- En el numerador: gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%. Esta cifra no puede superar en ningún caso al denominador. A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el usuario que desarrolla estos activos y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes.
- En el denominador: los gastos y costos incluidos en el numerados sin considerar el incremento del 30%, así como también los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
A efectos del cálculo del cociente mencionado, se considerarán los gastos y costos que se devenguen durante la realización de las actividades de investigación y desarrollo hasta el registro del activo resultante. Por otro lado, se entiende que existe vinculación, cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas por su participación en el capital.
Para acceder a la exoneración, los usuarios deberán: - Comunicar la realización de estas actividades en el proyecto de inversión
- Presentar ante la DGI (en los términos y condiciones que ésta determine), una declaración jurada en la que consten los extremos mencionados anteriormente, así como también informar la inscripción en los registros de acuerdo a las Leyes 9.739 y 17.164, y en los casos que corresponda la autorización de uso y explotación exclusiva a favor de la entidad a la que el titular del derecho se encuentre vinculado en carácter de beneficiario final
- Dejar constancia en la documentación que respalde estas operaciones, del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo comentado anteriormente
- Identificar y conservar registros de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de cada activo comprendido en la exoneración a efectos de asegurar la trazabilidad de los mismos
Circulación de bienes y prestación de servicios destinados a consumidores finales. Estarán gravadas por IVA e IMESI (en caso de corresponder), las circulaciones de bienes y las prestaciones de servicios en zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se trate de actividades comerciales o de servicios destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de dichas zonas. En cuanto a los servicios prestados a dichos sujetos la norma establece que no se considerarán como exportación.
6. OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
Declaración jurada. Los usuarios deberán presentar, cada 2 años, una declaración jurada indicando el grado de cumplimiento del proyecto de inversión aprobado, conteniendo al menos la siguiente información: - Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en la zona franca
- Inversiones en activo fijo
- Ingresos percibidos
- Detalle de las actividades realizadas
Los usuarios ya autorizados, deberán presentar la declaración antes del 31.12.2019, según el calendario que fijará el AZF.
Contratos de usuario. La Dirección General de Comercio se encargará del dictado de los instructivos relativos a las estipulaciones mínimas de los contratos de usuario.
Comunicaciones al AZF. Dentro del plazo un plazo de 15 días, los usuarios deberán comunicar cualquier modificación en su tipo o denominación social y la pérdida de la constancia de usuario.
7. DEROGACIONES
Se derogan las reglamentaciones que daban aplicación práctica al régimen de zonas francas, para así centralizar todas las disposiciones relativas a la reglamentación en un cuerpo normativo. - Decreto No. 454/988. Decreto que sentó las bases de la reglamentación del régimen.
- Decreto No. 344/010. Reglamentaba cuestiones de hecho, como ser, las solicitudes de los usuarios y la información a presentarse por la empresa y en el plan de negocios.
- Decreto No. 84/006. Sobre servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento y capacitación informática; servicios de gestión, administración y contabilidad a empresas vinculadas y servicios de revelado de material fílmico y su digitalización.
- Artículo 153 del Decreto No. 150/007. Sobre el IRAE y actividades prestadas a territorio nacional no franco.
- Artículo 3° del Decreto 71/001. Relacionado a los call centers operando de zona franca.
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