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Uruguay: Extensión de plazos para requerimientos de información para verificación de identidad de clientes y su actualización | ||||||||
| ||||||||
![]() A raíz de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo y las medidas adoptadas tendientes a mitigar la expansión del COVID-19, con fecha 4 de mayo el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación número 2020/069, por la cual resolvió extender los plazos para que los Bancos, Casas de Cambio, Empresas de Servicios Financieros y Empresas de Transferencias de Fondos cumplan con lo dispuesto en los artículos 294.1 y 297.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”), referidos a los procedimientos de verificación de la identidad de sus clientes y a la actualización de dicha información, de la siguiente forma:
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