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Uruguay: pagos regulados a partir del 1° de abril de 2018 por la Ley de Inclusión Financiera (LIF) | ||||||||||||||
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![]() Debido a la inminente entrada en vigencia a las restricciones sobre los siguientes pagos, aquí los principales cambios a tener en cuenta:
La reglamentación ha definido, entre otros elementos, que la multa por el incumplimiento a la LIF en las operaciones que involucren inmuebles o vehículos motorizados es del 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, y en el caso de operaciones de elevado monto, igual sanción con un mínimo de 1.000 UI o de 10.000 UI, en caso de reincidencia.
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