![]() | ||||||||||||||||||||||||||
Uruguay: Reducción de encajes bancarios y arancel máximo aplicable a tarjetas de débito e instrumentos de pago electrónico | ||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||
![]() REDUCCIÓN TRANSITORIA DE LOS ENCAJES BANCARIOS EN MONEDA NACIONAL Y EN UNIDADES INDEXADAS El 1 de abril de 2020, el directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) adoptó la resolución número D-86-2020 a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo debido al COVID-19 y a las medidas adoptadas por dicho Poder para mitigar la expansión del virus. La resolución agrega una disposición transitoria al artículo 170 de la Recopilación de Normas de Operaciones (“RNO”), estableciendo que:
De esta forma, el BCU busca estimular el crédito, inyectar liquidez al mercado financiero, y tutelar el sistema de pagos. CAMBIOS EN REMUNERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA El 1 de abril de 2020, el BCU también emitió la circular número 2.342, poniendo en conocimiento los siguientes cambios en materia de remuneración de los encajes en moneda extranjera adoptados con la resolución número D-79-2020 de su directorio:
Donde: RE: remuneración de encajes en moneda extranjera. TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día. Para el caso de la moneda dólares americanos, el mínimo de la remuneración será de 0%.
Donde: RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda extranjera TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad emisora de la divisa, vigente al primer día del mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de política monetaria de referencia a un día. DISMINUCIÓN DEL ARANCEL MÁXIMO DE TARJETAS DE DÉBITO E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO EMITIDOS EN URUGUAY Por otro lado, el 1 de abril de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) comunicó que, a partir del 1 de abril de 2020, se redujo de 1,30% a 1,15% el arancel máximo por el uso de tarjetas de débito y de instrumentos de dinero electrónico (excluidos los de alimentación) emitidos localmente. La reducción se da en el marco del acuerdo público firmado en setiembre de 2018 por el MEF, las organizaciones representativas de los comerciantes minoristas y del sector del transporte, y por los principales adquirentes y emisores de medios de pago electrónico que operan en el país. Este acuerdo tiene como objetivo reducir progresivamente los aranceles máximos de los medios de pago electrónico emitidos en Uruguay. Esto, debido al aumento de los montos de las operaciones realizadas con dichos instrumentos en el marco del Programa de Inclusión Financiera. De acuerdo a lo establecido en el acuerdo, la reducción al 1,15% se realizó luego de que el monto de las operaciones realizadas con dichas tarjetas e instrumentos de dinero electrónico aumentó un 30% en términos reales desde la última reducción. Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal específico en el tema de su interés. | ||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||
¿Quiere cambiar la forma en que recibe estos correos electrónicos? Puede actualizar sus preferencias o cancelar la suscripción de esta lista. | ||||||||||||||||||||||||||
La información de este newsletter no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. © 2017, Ferrere Abogados | ||||||||||||||||||||||||||